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sábado, 13 de junio de 2020

Publicidad sexista: 11 criterios para reconocerla

Publicidad sexista
¿Recurso creativo o Sexismo?

















Como recoge Inés de Francisco (2019) en su artículo "La (in)definición del sexismo publicitario: de la lectura académica a la intervención social", en el año 2008 y bajo el auspicio del Observatorio de la Publicidad Sexista perteneciente al  Instituto de la Mujer, los profesores Teresa García Nieto y Carlos Lema Devesa, publicaban una Guía de Intervención ante la publicidad sexista en la que ofrecían 8 criterios que ayudaban a determinar si una publicidad era o no era sexista:
  1. La utilización del desnudo o semidesnudo femenino como parte captatoria de la publicidad, sin conexión alguna con el tipo de producto promocionado o con el argumento publicitario, y como mero mecanismo para atraer la atención del público sobre un determinado anuncio.

lunes, 9 de diciembre de 2019

Practicas Academicas Externas - Legislacion



Practicas academicas externas
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-8138-consolidado.pdf













Las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios se encuentran reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Aquí os dejamos algunos de los artículos que más os pueden interesar.

sábado, 9 de noviembre de 2019

Ejemplos de Publicidad comparativa

publicidad comparativa
Publicidad de Porshe


La publicidad comparativa responde a una estrategia competitiva que tiene por objetivo el incremento de la demanda a costa de compararnos con nuestra competencia directa y, en ocasiones, con la indirecta. "...la publicidad comparativa en España es lícita siempre y cuando se comparen factores medibles y que además, puedan demostrarse" y, además, una empresa puede realizar esta práctica con total libertad entre dos marcas que sean de su propiedad. (Unir Revista, 23-03-2017)

domingo, 7 de julio de 2019

Agencia de publicidad: Definicion legal









La ley general de Publicidad e el apartado 2, Artículo 8 considera que:

A lo efectos de esta Ley:
  • Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
  • Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
  • Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
 

lunes, 13 de julio de 2015

Guía práctica de la Publicidad Institucional

Asunto: Publicidad y Comunicación Institucional. GUÍA PRÁCTICA  
De: Secretaría de Estado de Comunicación 
Fecha: 22 de Marzo de 2010   










El presente documento es de gran utilidad para cualquier Agencia que trabaje para las Instituciones Públicas ya que nos da una buena idea de cómo piensa y cómo va a actuar el cliente institucional. La Guía práctica de la Publicidad Institucional ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Consideraciones previas:  
  • La publicidad tradicional ha cambiado de la misma manera que han evolucionado los soportes. Los nuevos medios, TDT,  móvil o internet, cambian la participación del ciudadano y los mensajes que recibe. La publicidad es cada vez más personalizada y participativa.
  • La creatividad es clave y la utilización de las herramientas de comunicación, también. Conviene diferenciar creatividad, la producción y plan de medios. La creatividad es el rostro de la campaña, la producción materializa los mensajes ideados por los creativos y el plan de medios es la propuesta de selección de medios en los que difundir el mensaje. Sin embargo, es necesario que la estrategia creativa y la de medios se integren e interactúen entre sí.
  • Junto a los objetivos de cobertura y frecuencia toda campaña debería tener unos objetivos cuantificables o resultados susceptibles de ser medidos. La medición de la efectividad de las campañas debe estar recogida en los objetivos de la misma y en sus costes.    
Qué podemos publicitar   
  • Campañas de información de interés y utilidad general.
  • Campañas para propiciar un cambio social, de hábitos o de actitud en la ciudadanía.
  • Campañas de apoyo a sectores económicos españoles en el exterior promoviendo la comercialización de productos españoles y atraer inversión extranjera.   
  • Además de las institucionales, campañas para obtener un fin comercial de servicios y productos públicos: Tesoro, Loterías, etc.   

domingo, 28 de junio de 2015

Publicidad de bebidas alcoholicas





Extracto del artículo de GARCIA MONTORO, L. (1)

La reciente entrada en vigor de la Ley 12/20121, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ha provocado la protesta de algunos colectivos en relación a la modificación introducida en la Ley 34/19882, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

La disposición final séptima de la Ley 12/2012 prevé una modificación al artículo 5 de la Ley General de Publicidad, que pasaría a estar redactado de la siguiente forma:

sábado, 27 de junio de 2015

Qué se considera PUBLICIDAD ILICITA





En España, según la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (Modificada por la Ley 39/2002 y por la LO 1/2004, es Publicidad Ilícita*:


La PUBLICIDAD ATENTATORIA: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

viernes, 26 de junio de 2015

AUTOCONTROL de la publicidad

AUTOCONTROL de la publicidad














Autocontrol es una asociación sin ánimo de lucro fundada en 1995 con el objetivo de gestionar el sistema de autorregulación publicitario español.
"Los sistemas de autorregulación son la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. Por tanto, la autorregulación publicitaria no pretende ser un sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a éste -mediante la corregulación". (Autocontrol)

viernes, 10 de abril de 2015

domingo, 4 de enero de 2015

Definicion legal de Marca: Ley de Marcas 17-2001




La Ley 17/2001 de Marcas, en su artículo 4.1 define la Marca como “Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.