lunes, 9 de diciembre de 2019

Practicas Academicas Externas - Legislacion



Practicas academicas externas
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-8138-consolidado.pdf













Las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios se encuentran reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Aquí os dejamos algunos de los artículos que más os pueden interesar.



Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.
  1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
  2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
  3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
  4. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
  5. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Artículo 3. Fines. Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
  • Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
  • Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
  • Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
  • Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
  • Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
  • Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
  • Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán
    contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Artículo 5. Duración y horarios de realización de las prácticas.
  1.  La duración de las prácticas será la siguiente:
    • Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
    • Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
  2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad

Artículo 6. El proyecto formativo

Artículo 7. Convenios de Cooperación educativa

Artículo 8. Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización
 
Artículo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
  1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
    • A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
    • A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
    • A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
    • A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
    • A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
    • A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
    • A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
    • A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
    • A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
    • Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
  2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
    • Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
    • Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
    • Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
    • Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
    • Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
    • Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
    • Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
    • Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
    • Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Artículo 10. Tutorías y requisitos para ejercerlas

Artículo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora

Artículo 12. Derechos y deberes del tutor académico de la universidad.


Artículo 13. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora.
  1.  El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
    • Capacidad técnica.
    • Capacidad de aprendizaje.
    • Administración de trabajos.
    • Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
    • Sentido de la responsabilidad.
    • Facilidad de adaptación.
    • Creatividad e iniciativa.
    • Implicación personal.
    • Motivación.
    • Receptividad a las críticas.
    • Puntualidad.
    • Relaciones con su entorno laboral.
    • Capacidad de trabajo en equipo.
    • Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
  2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de cada universidad.
Artículo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante.

Artículo 15. Evaluación de las prácticas.

Artículo 16. Reconocimiento académico y acreditación.

Artículo 17. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.
  1. Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
  2. En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
  3. Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
  4. Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:
    • Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
    • Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
    • Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.
    • Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
    • Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
Artículo 18. Garantía de calidad de las prácticas externas.  

Enlaces de interés:
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