La ley general de Publicidad e el apartado 2, Artículo 8 considera que:
A lo efectos de esta Ley:
- Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
- Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
- Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
Desde el punto de vista legal, una agencia de publicidad puede ser considerada como un intermediario o representante que actúa en nombre de sus clientes para gestionar campañas publicitarias, negociando con medios de comunicación, diseñadores, productores y otros proveedores, siempre bajo contratos y regulaciones comerciales y publicitarias vigentes.
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