domingo, 28 de junio de 2015

Publicidad de bebidas alcoholicas





Extracto del artículo de GARCIA MONTORO, L. (1)

La reciente entrada en vigor de la Ley 12/20121, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ha provocado la protesta de algunos colectivos en relación a la modificación introducida en la Ley 34/19882, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

La disposición final séptima de la Ley 12/2012 prevé una modificación al artículo 5 de la Ley General de Publicidad, que pasaría a estar redactado de la siguiente forma:
  • Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión. 
  • Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. 
  • La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y la seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos. 
  • Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender las prohibiciones previstas en este apartado para bebidas con más de 20 grados a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados.
La diferencia introducida reside en la posibilidad de publicitar bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados incluso en lugares donde está prohibida su venta o consumo. Con la anterior regulación se prohibía la publicidad en estos lugares de todas las bebidas alcohólicas, cualquiera que fuese su graduación. 

El Gobierno ha querido dejar la puerta abierta a recuperar las previsiones de la antigua normativa, reservándose el derecho a prohibir reglamentariamente lo que la norma expresamente permite, es decir, la publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en lugares donde está prohibido comprarlas o consumirlas. De utilizar esta facultad, los fines que se pretendieran conseguir con la modificación introducida a la Ley General de Publicidad serían en vano, puesto que se volvería a la 
antigua regulación. (...)

(1)  "Publicidad de bebidas alcohólicas tras la modificación Introducida por la ley 12/2012", Centro de Estudios de Consumo (CESCO), Universidad Castilla La Mancha, 2013 (en línea) https://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/noticias/2013/Publicidad%20alcohol.pdf


Como anunciaba Iusport.com (29-12-2012) en "Entra en vigor la ley que autoriza la publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte":
El día 28 de diciembre entró en vigor la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que permite la publicidad de las bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados (como la cerveza y el vino) en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o su consumo, como ocurre con los recintos deportivos. (...)
La Liga de Fútbol Profesional ya ha comunicado a los clubes que la próxima jornada pueden lucir esta publicidad en sus estadios.  
Por su parte, para el CSD, la publicidad de alcohol de menos de 20º “beneficiará a todo el deporte”. Así se ha manifestado el Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, quien añadió que “la medida, además, nos iguala con el resto de Europa, pues en la mayoría de países de nuestro entorno se puede ver publicidad de alcohol en los estadios”. 
En España se daba la paradoja de que estaba permitida su publicidad en anuncios televisivos dentro de la retransmisión de los eventos deportivos. (...)

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